08 septiembre, 2016

Madrid cambiará baremos de adjudicación para evitar empresas pirata de seguridad

La Consejería de Presidencia dará menos valor al factor precio en favor de otros criterios como el de que las mercantiles cumplan los salarios acordados en el convenio colectivo



   El consejero de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, revisará los baremos para la adjudicación de contratos de seguridad de sus edificios después de que decenas de vigilantes anunciaran para este jueves una huelga por la concesión de uno de los servicios a la empresa Sinergias, que ha bajado el sueldo de los trabajadores casi en un 40%.
   La mercantil ganó el concurso después de la quiebra de la compañía Magasegur -que tenía adjudicado el servicio y que, al igual que Sinergias, también pagaba por debajo del convenio colectivo-, lo que forzó a la Comunidad de Madrid a sacar uno nuevo, que por la vía de urgencia se entregó a la sociedad Sasegur, aunque únicamente los meses de abril a junio. En julio, Sinergias ganó la nueva adjudicación -que dura hasta el próximo 31 de diciembre- debido a que el precio que ofrecía para realizar el servicio era el más bajo de las tres ofertas que se presentaban.
   En concreto, Sinergias se hizo con el trabajo en un momento en el que Presidencia concedía 60 puntos sobre 100 al criterio del precio. El departamento dirigido por Garrido ya había reducido el peso del elemento precio, que antes de esa adjudicación estaba en 70 puntos sobre 100 (para la contratación de Magasegur, por ejemplo). Sin embargo, con 60 le bastó a Sinergias para ganar el concurso.
   Ahora, desde la consejería, explican que van a bajar aún más este peso del precio precisamente para que empresas que se descuelgan del convenio tengan menos posibilidades de ganar los concursos que se saquen de aquí en adelante. No se modificará, sin embargo, el que ya se concedió a Sinergias, motivo por el que los vigilantes de seguridad están de huelga en los edificios de cultura y turismo que controla Presidencia. Será solo a partir del 1 de enero, al adjudicarse el nuevo servicio de estos inmuebles, cuando se incluyan ya los nuevos baremos de contratación. La consejería, de hecho, trabaja ya en un nuevo pliego para este servicio.
   Aunque se reduzca el peso del precio que ofrece la mercantil, lo cierto es que este factor debe seguir siendo el más determinante para adjudicar un servicio de estas características, ya que de lo contrario podría llamar la atención el Tribunal de Contratación Pública o la propia Intervención. Según fuentes de la Comunidad de Madrid, la consejería prevé que factores como que las empresas se ajusten al convenio o que tengan planes de formación para los empleados pesen más que hasta ahora. En el momento de la adjudicación a Sinergias, estos dos últimos conceptos suponían 20 puntos sobre 100 cada uno.
   La contratación de Sinergias por parte de Presidencia conllevó una reducción de salario de casi el 40% para los profesionales de la seguridad que vigilan los edificios afectados. En concreto, estos vieron reducir su sueldo de 1.100 a algo más de 700 euros al mes, lo que provocó las protestas de estos trabajadores, que, para más inri, hasta ayer por la noche no conocieron los servicios mínimos acordados por la Delegación del Gobierno y la Comunidad de Madrid para la huelga.
   Según el Sindicato Libre de Seguridad (SLS), que es el que ha convocado la huelga, las autoridades han situado los servicios mínimos en un 90%, dado que muchos edificios tan solo tienen un vigilante, lo que a juicio de la organización provoca que sea difícil averiguar el seguimiento. En relación a la previsión de revisar el peso del factor precio en la contratación, el SLS se muestra escéptico. "Si la Comunidad de Madrid quiere modificar los criterios de adjudicación y no priorizar el subasteo, lo celebramos, pero desconfiamos, ya que tuvieron su oportunidad en el último concurso y no lo hicieron", aseguran.
   "Esta es una de las cuestiones que venimos reivindicando desde hace tiempo; la urgencia ahora es que los trabajadores recuperen el 40% de su salario anterior y que Sinergias se niega a respetarles", añaden desde el sindicato, que también se muestra preocupado por la "imposibilidad de que la CAM agrupe en un macroconcurso la contratación de seguridad privada". "Así se abre la posibilidad de prórroga para la empresa Sinergias", apuntan.  
   La reducción de los salarios de los vigilantes de golpe y porrazo es algo habitual en el sector. La empresa que se hace con un servicio contrata a todos los trabajadores que ya estaban realizando esa tarea, y si tiene un convenio propio que se descuelga del colectivo, automáticamente se lo aplica y les baja el sueldo a los empleados, que cambian de uniforme, de material y de ingresos de la noche a la mañana. Los sindicatos han denunciado a estas empresas, a las que califican de piratas, pero la reforma laboral les permite presentarse a los concursos.
   Durante los últimos meses, varias compañías de seguridad contra las que han protestado también algunos sindicatos han sufrido el azote de los tribunales, aunque por otros motivos. Alcor, Esabe o Seguridad Integral Canaria se han visto afectadas por procesos judiciales que ponían el foco en la propia compañía o en el proceder de sus directivos.
   En no pocas ocasiones, estas mercantiles incluso son contratadas por la Administración pública, como son los casos de las mencionadas Magasegur o Sinergias, que también presta servicio en las instalaciones del Boletín Oficial del Estado, dependientes del Ministerio de Presidencia del Gobierno de España.

 FUENTE:ELCONFIDENCIAL.COM

07 septiembre, 2016

Las vacaciones no se pierden por estar de baja por enfermedad

El Tribunal de Justicia de la UE respalda la reforma laboral española que recoge este derecho.

Si se pone enfermo durante sus vacaciones, bajo la tumbona o durante una excursión a la montaña, no dé por terminado el verano. O al menos, los días que le corresponden. El día 23 de junio de 2012, a través de una sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que «un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad». La sentencia de ayer era el fallo final de un litigio mantenido entre agrupaciones sindicales españolas y la Asociación de Grandes Empresas de Distribución. Los órganos de negociación colectiva demandaron ante los tribunales a la ANGED para que accediera finalmente a la inclusión de este reconocimiento en su convenio. La asociación se negó y el proceso judicial se elevó hasta Luxemburgo. El diario LA RAZÓN se puso en contacto con la agrupación empresarial, que de momento «está estudiando la sentencia y no quiere entrar a hacer valoraciones de la misma».

Con esta decisión, Europa respalda la reforma laboral acometida el pasado febrero por el Ejecutivo de Rajoy. Hasta entonces,  la legislación española, por medio del estatuto de los trabajadores, sólo reconocía el derecho a recuperar las vacaciones no disfrutadas a causa de una baja laboral cuando ésta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia.  Esto es, en el supuesto de que el trabajador cayera en situación de enfermedad común, éste no recuperaría los días que durante sus vacaciones hubiera estado efectivamente incapacitado para sus funciones.

Sin embargo, desde febrero, el artículo 38.3 referido al derecho a vacaciones pagadas incorpora una nueva disposición por la que, además de las madres, todos los trabajadores enfermos puedan recuperar los días de vacaciones correspondientes a los de la baja. De este modo, el empresario queda obligado a conceder tantos días más de vacaciones como el empleado haya estado enfermo durante el periodo vacacional previsto. Este nuevo periodo podrá ser disfrutado incluso cuando el ejercicio al que corresponden las vacaciones perdidas haya llegado a su fin.
Para el abogado laboralista Juan Tomás Rodríguez Arano, de la Universidad de Navarra, la sentencia del Tribunal Europeo «ratifica y confirma» lo que ya está previsto por la reforma laboral. Según el jurista, ésta fue redactada haciendo referencia a un caso similar acaecido en Alemania. «Tras años de litigios, un funcionario alemán logró el reembolso de las vacaciones no disfrutadas en los años previos a su jubilación, durante los que estuvo enfermo», comenta Rodríguez Arano. Si bien la casuística de los procesos no es la misma, los legisladores de la reforma laboral la tomaron como jurisprudencia y en base a ella configuraron la nueva norma.
De hecho, existen sentencias al respecto en la historia de los tribunales españoles en las que los jueces acabaron reconociendo ese derecho del trabajador.  La novedad que contempla la sentencia europea es que cuenta 18 meses desde la ocurrencia del hecho que causa la baja, hasta que el trabajador puede volver a disfrutar de esos días de vacaciones.

Esta ampliación de la Ley se apoya en que la naturaleza y motivación de ambos periodos de inactividad laboral son diferentes. La finalidad de la baja laboral por enfermedad es la recuperación física o mental del afectado, durante y después de la enfermedad; por lo tanto, la baja es una herramienta de defensa del derecho constitucional a la salud. Sin embargo,las vacaciones retribuidas responden al derecho que el trabajador tiene de disfrutar un periodo anual de ocio y esparcimiento, también reconocido.

En este sentido, la coincidencia de ambas situaciones, hasta la modificación del estatuto –que es la ley máxima rectora de las relaciones laborales–anularía uno de los dos derechos planteados, al no preservar la duración íntegra del tiempo de convalecencia y de ocio. Además, la sentencia incide en que las vacaciones son un principio de derecho social de la Unión Europea de especial importancia, que no tiene excepciones y que, además, forma parte de   la carta de los Derechos Fundamentales de la UE, tiene el mismo valor jurídico que un tratado.

En primera persona
EMILIO AGUDO BERMEJO/ en 2009, el supremo garantizó sus vacaciones
«Aún no me han pagado lo que dictó el juez»
Tres días antes de comenzar sus vacaciones, Emilio Agudo enfermó. Estuvo convaleciente más de un mes y la empresa en la que trabajaba hasta el año pasado, CLH Aviación S.A.,  no le concedió los siete que no pudo disfrutar por su enfermedad. «Decidí ir a juicio y gané, pero la empresa lo revocó, así que fui al Supremo», explica el jubilado de 67 años. Y el juez del alto tribunal le dio la razón de nuevo. «Me tenían que pagar alrededor de 1.000 euros, pero aún no he visto un duro y no quiero volver a meterme en juicios. He trabajado 48 años en la misma empresa», explica. Su caso es una excepción: «Mis compañeros se han puesto malos en muchas ocasiones y nunca se lo han reconocido. Te quitan los días y punto», añade.

Fuente: LARAZÓN.es